Trascrito lo anterior, señalo que anteriormente no me encontraba en ninguna causal de inhibición, pero en virtud del amparo interpuesto por el ciudadano RICARDO JOSE REINA RAMIREZ, mediante el cual señala que estoy influenciada por los jueces ANA DILIA GIL DOMINGUEZ, ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA y RAFAEL GARCIA GONZALEZ, con el fin de negarle el derecho a la administración de justicia, así como mencionada igualmente que incurrir en un ACTO ABSURDO, INOFICIOSO Y GROTESCO, me veo en la imperiosa necesidad de inhibirme por encontrarme incursa en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,….”Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”….ya que si bien en cierto dicté un auto en la presente causa, mediante el cual deje sentado que se encuentra vigente el auto dictado en fecha 18/11/2005, donde se ordenó subsanar los defectos de la querella, no es menos cierto que lo hice en virtud de mi autonomía, obed.....