Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Califica la detención del ciudadano Rafael Antonio Oropeza Freites, como legitima en situación de flagrancia conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Se impone al ciudadano Rafael Antonio Freitez, venezolano, estudiante, nacido en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 06 de octubre del año 1988, titular de la cedula de identidad N° 21.024.293, y residenciado en el Barrio el Cementerio en la avenida Sucre, frente a la Iglesia sagrado Cor.....