DISPOSITIVO
Por Las motivaciones expresadas, este Juzgado de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO AL CIUDADANO JOSE MARIA PINILLA BRICEÑO, colombiano, nacido en Bucaramanga ¿Colombia, en fecha 23 de Marzo del año 1951, titular de la cédula de identidad Nº E-81.467.362, actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental Uribana-Estado Lara; por considerar que no están llenos lo extremos exigidos para ello de conformidad con lo establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 65, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, notifíquese a las partes, ordenándose a los fines de notificar al penado a través de exhorto que se debe librar.....