or las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: DANYELIS MAIRELIS BERMUDEZ PEREZ Y JUAN PABLO DIAZ ESCORCHE, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Director de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 16 de marzo de 2007, según consta en Acta de Matrimonio N° 130.