En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: "Embargado preventivamente l-o-s bienes muebles nombrados y descritos anteriormente y en este estado lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone: Recibo conforme los bienes antes nombrados e identificados, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la demandada Ereu Silva Marilin del Valle, quien expone: Solicito se me dejen en guarda y custodia los bienes aquí embargados por cuanto pretendo llegar a un acuerdo de pago en el Tribunal de la causa, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora abogada María Ángel Taylor Hernández, quien expone:" Acepto en dejar y guarda y custodia a la .....