Vista la aceptación efectuada por los representantes del demandante, ambas partes convienen en culminar la presente causa mediante éste acuerdo, por consiguiente solicitan su homologación, así como la expedición de copias certificadas.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-