DECISION
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Desalojo de Inmueble intentado por la ciudadana LEA CORONA DE NORCINI, identificada en los autos en contra de la ciudadana VICTORIA MARIA ESCALONA SABEDRA, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia, en consecuencia se ordena el desalojo del inmueble ocupado por la demandada VICTORIA MARIA ESCALONA SABEDRA, identificada en autos, en calidad de arrendataria, ubicado en la Calle 38,con avenida Páez, detrás del Restaurant Pastissima, casa S7N de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, y debe entregarlo a la arrendadora libre de personas y cosas, y en buen estado de conservación y pintura.
Se condena en costas a la parte accionada, por haber vencimiento total en el presente proceso,.....