Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
1.- Decreta sin Lugar la solicitud del Defensor Privado en cuanto se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, en consecuencia se ratifica la Medida Privativa de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a dictar la Medida impuesta de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas las partes.