Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DE OFICIO SE REPONE la causa al estado de que se libre nueva notificación a las partes demandadas MOPROINCA C.A., y al ciudadano GUSTAVO ADOLFO BONILLA CONTRERAS, librándose cada una por separado, ordenándose a la parte accionante que aporte al Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede Acarigua, la dirección estatutaria de la persona jurídica y el domicilio de la persona natural, cumpliendo rigurosamente con lo pautado en los artículos 123, 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez que estén practicadas dichas notificaciones y certificadas por la secretaría, se de lugar a la celebración del inicio de .....