Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana JULY AMILDA CAMACARO DE TORRES, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presento, copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, Cédula Catastral y certificado de Empadronamiento en terrenos no Municipales con Fines Habitacionales, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal del Barrio ROMULO GALLEGOS "B", Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia simple de Docum.....