III
DISPOSITIVA.-
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE conformado por un apartamento distinguido con el N° 1-2, ubicado en el primer piso del Edificio "LOS BUFALOS", situados en la avenida Libertador, entre calles 34 y 35 de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, el referido apartamento tiene una superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 M2) y consta de tres (3) habitaciones, más una habitación de servicio, dos (2) baños, más baño de servicio, cocina, Estar, sala de recibo, comedor, balcón, área de lavado y patio interno, con un área de servicio común de cincuenta metros cuadra.....