este Tribunal Cuarto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con
dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: Velismar Garcia.
Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.796, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías
construidas sobre el lote de Terreno Municipal Ubicado en el Barrio 19 de Abril, Sector 1, de esta misma jurisdicción a que ella se contrae.., con una superficie
aproximada de, Trescientos seis metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetro (306,59 M2) consistente en: Una (1) casa tipo residencial, con un
área de construcción de Noventa Metros Cuadrados Con Veintisiete centímetros (90,27 M2). La referida bienhechuría esta construida de la siguiente
manera: Paredes de bloques frisados, .....