En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana EDITHNNY ESPERANZA GARCIA GARCIA,, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.542.735, para acreditarle a ella y a sus hermanos FANNY CARMELINA GARCIA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.197.185, LILIAM ELIZABETH GARCIA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.197.606 y ciudadana EDITH MARISELA GARCIA DE BISCHOF venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.944.774 , el tí.....