III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO a la demanda, presentado en fecha 22 de enero de 2024, por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ORELLANA MOGOLLON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V13.072.364, apoderado judicial de la ciudadana PROVIDENCIA DEL CARMEN MOGOLLON DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.866.367.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado que sirve como documento fundamental de esta demanda, que riela al folio (6),.....