VII
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación efectuada por parte demandada, ciudadana JIMÉNEZ ALMAO IRIS YULEIBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.677.626, respecto a un contrato privado de venta pura, simple perfecta e irrevocable un (1) inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en la Urbanización Nueva Venezuela, Mayor (F) Felipe Antonio Acosta Carles, Manzana F, Casa Nª 02, Lote C, de la ciudad de Acarigua municipio Páez, estado Portuguesa. Dicho inmueble le perteneció, según se evidencia en CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN Nº 005264, (...) siendo convenido como precio de la venta la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL .....