Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 619 en su encabezamiento, en concordancia con el articulo 561 literal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente identidad omitida, por el delito de Hurto Calificado , previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de Ramos Gil Miletza, por haber presentado retardo mental leve, como quedo demostrado anteriormente. Se acuerda comunicar al Consejo de Protección para que dicte la medida de protección que corresponda de conformidad con el mismo artículo 619 último aparte de la Ley .....