Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos: YERSY YARO RAMOS RIVERO, Venezolano, de 23 años de edad, natural del Municipio San Rafael de Onoto, nacido en fecha 225-01-1985, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cedula de identidad N° V-18.974.280, residenciado en el Barrio Tejería, avenida principal, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa y PEDRO JESUS LINAREZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, natural de San Rafael de Onoto, nacido en fecha 01-02-1988, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N° V-24.013.475, residenciado en el Barrio Trina de Moreno, calle 02, casa sin número, San Rafael de Onoto, Estado portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTPMOTOR y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 5° en relación con el Artículo 6° ordinales 1°, 2° y 3° y Artículo 9 todos de la Ley Sobre El Hurto y Robo .