En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: Se declara la VALIDEZ del Informe Pericial, presentado por la Licenciada María Patricia Zepeda, por considerar que el mismo se encuentra ajustado a derecho y dentro de los límites del fallo. En consecuencia la demandada deberá cancelar al trabajador, una vez quede firme la presente decisión de estimación definitiva, la cantidad de Bolívares CIENTO UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 101.557.56) al extrabajador demandante, por los conceptos demandados y condenados en el presente juicio.