Por las razones y consideraciones precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HA LUGAR , la oposición a la medida cautelar, ejercida en fecha 27 de enero del 2010, por el ciudadano VICTOR SEGUNDO HERNÁNDEZ GRATEROL, en su carácter de Presidente de la Clínica de Especialidades Médicas Los Llanos, C.A. CEMELL, asistido por el Abogado JULIO CESAR CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado N° 61.315, parte codemandada, y en consecuencia se REVOCA la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: una casa ¿ quinta, actualmente acondicionada para el funcionamiento de una clínica, y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en la Avenida "13 de Junio", esquina de la Avenida 14 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa y .....