este Tribunal, actuando de manera proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs 250,oo), por concepto de obligación de manutención, del sueldo que como trabajador de la Empresa CVA Lácteos, ubicada en Puente Paz de este municipio, devenga en forma mensual el ciudadano MARIANO ALEXANDER GONZALEZ , titular de la cédula de identidad numero 15.309.317, dicha retención es por concepto de obligación de manutención en beneficio del niño EDUARDO GABRIEL, todo ello para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, cantidad esta que una vez retenida deberá ser depositada en la cuenta de ahorros numero 70178570060209758, de la institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana GABRIELA GUADALUPE ROSENDO , madre legitima del niño.
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2) Librese oficio a la Empresa CVA Lácteos con .....