III. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara N O C U L P A B L E al ciudadano Williams Antonio VÁSQUEZ CASTILLO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.426.799, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13 de Junio de 1979, hijo de Williams Antonio Vásquez y María de Jesús Vásquez Castillo, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Los Mangos, Calle A, casa Nº 2, Acarigua, Estado Portuguesa, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, hecho cometido en la persona de los ciudadanos CHRISTIAN ANDERSON GOYO SALAS y J.....