En consecuencia se declara que el ciudadano: GREGORIO ANTONIO COLMENÁREZ, identificado en autos, está obligado a suministrarle por concepto de Obligación de Manutención, para su hija: (SE OMITE NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,°°) mensual y en el mes de DICIEMBRE de cada año una cuota adicional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,°°), para cubrir los gastos que se generen por concepto de la época decembrina; es decir, que en el referido mes de diciembre de cada año, le corresponderá cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,°°). De la misma manera, deberá compartir los gastos de medicina, comida y gastos escolares cuando la niña comience en el pre-escolar. En cuanto a la forma de pago, se acuerda autorizar a la ciudadana: BISLEY ANALIS FENANDEZ FRANCO, para que aperture una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Sofitasa de esta localidad, a nombre de la niña: (SE OMITE NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE.....