En consecuencia, se NIEGA la admisión de la intervención forzosa formulada en este proceso por el ciudadano: CARLOS RECKLINHAUSEN GÓMEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.222, domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en su condición de demandado, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho ciudadanos: RAMSES RICARDO GÓMEZ SALAZAR, y LUÍS GERARDO PINEDA TORRES, venezolano, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.738.176 y V-15.798.053, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 91.010 y 110.678, correlativamente. Así se decide.
El Juez Temporal,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Titular,
Abg. Wilfredo Espinoza López.-
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 03:20 p.m. Conste.