La referida disposición Constitucional consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccional que encuentra su razón de ser en que la justicia es y debe ser uno de los valores fundamentales presentes en todos los aspectos de la vida social, por lo cual, debe absorver todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado en garantía de la paz social, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem.
En este sentido, esta Juzgadora a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y la Eficacia Procesal, establecida en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera pertinente ordenar Despacho Saneador, así como lo establece el artículo 457 en su primer aparte de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que dentro de un plazo de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, los abogados Omar Alejandro Ruiz Le.....