Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos:HELIS ALEXIS SOTO ARANGUREN Y KARINA DEL CARMEN LOPEZ PERDOMO, venezolanos,mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.396.087 y V- 13.040.280,respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Doce De Diciembre Del Dos Mil Ocho (12-12-2.008), por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de conformidad con lo es.....