razón por la que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las apoderadas judiciales abogadas Linny María Sánchez Meléndez, parte demandada y María Betania Febres Oropeza, parte actora, en los términos señalados en dicha transacción realizada mediante escrito de fecha 30-01-2025. Y así se decide.