Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 16 de noviembre de 2009, por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre del mismo año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, se REVOCA la sentencia recurrida en todas sus partes y se ordena al Juzgado a quo a fijar nueva oportunidad para la celebración de la continuación de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación a las partes dado a que se encuentran a derecho. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.