En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 19-07-2010, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y haciendo la rebaja de lo que permaneció detenido desde el 22-07-2010, hasta el 17-09-2010 (se evadió) permaneció detenido por el lapso de Un (01) mes y veintisiete (27) días. En la actualidad se encuentra EVADIDO, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la LOPNNA, se declara su rebeldía y por consiguiente se ORDENA SU CAPTURA. Líbrese los respectivos oficios.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de .....