Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión por Reclamación de Daños Materiales y Lucro Cesante, derivados de accidente de transito, intentada por el ciudadano JESUS MANUEL AGUILAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.072.5083 y de este domicilio propietario del vehículo de las siguientes características: marca: Ford, placas: 44LABC, clase: Camión, año: 1981, Modelo: F-750 color: Marrón, uso: Carga, serial de carrocería: AJF75B24661, a través de su apoderado judicial Ludwing José Torrealba Añez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.801, contra los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ BRETT y ELOY DOMINGO MENDOZA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.396.....