Ahora bien, según la mencionada norma, sólo serán decretadas las medidas cautelares nominadas, cuando se constituyan pruebas fehacientes del peligro en que se encuentra la ejecución del fallo o la misma producción agraria, como cometido de la función cautelar. En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que los demandados, ampliaran la solicitud cautelar, en un plazo de tres (03) días y estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad, resulta forzoso para este tribunal, negar la solicitud de Medida de Protección por ser IMPROCEDENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-