DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALEJANDRO JOSÉ PEÑA FELICE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Primero del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, contra la decisión de fecha 30 de Noviembre del 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante el cual decretó el Decaimiento de las Medidas Cautelares impuestas en su oportunidad procesal, al ciudadano JENNER AMILCAR NUÑEZ FERNÁNDEZ .
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Ci.....