Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Conforme lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Primero: La entrega al ciudadano JOSE LUIS LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.125.361, el vehículo descrito en la experticia de reconocimiento técnico Nº 9706-058-1416-B, de fecha 08-02-2013, suscrita por el Lic. Deivis Mujica, en su carácter de Sub-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual posee las siguientes car.....