Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 30/03/2005, por el ciudadano EMILIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, asistido de abogado, contra el auto dictado en fecha 17/03/2005 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que se abstuvo de oír la apelación interpuesta en fecha 16/03/2005.
SEGUNDO: SE ORDENA a la Juez Unipersonal N° 01 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que oiga en un solo efecto la apelación ejercida en fecha 16/03/2005, por el .....