En consecuencia, a fin de garantizar la estabilidad en el proceso y siendo que la admisión de la demanda es materia de orden público; REPONE LA CAUSA, al estado de que el demandante o sus Apoderados Judiciales, tal y como fue ordenado en el auto dictado en fecha 23 de Enero de 2006, cursante al folio 09 del expediente, corrijan el libelo de la demanda dentro de los 02 días hábiles siguientes a la presente fecha, caso contrario se decretará la inadmisibilidad, sin necesidad de notificación por cuanto se encuentra a derecho, según lo establecido en el artículo 07 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo ello de conformidad con los artículos 05, 06 y 11 de la Ley ejusdem, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil.