Este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 31-10-2005 hasta el 04-11-2005, cuando se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación cada 30 días, la cual fue revocada en fecha 18-06-2007 librando en esa misma fecha orden de Captura en contra del referido ciudadano , fue detenido nuevamente en fecha 04-10-2006 hasta el 05-10-2006, donde se le acordó nuevamente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 15-10-2006 fue detenido y en fecha 16-10-2007 puesto en libertad, dejando sin efecto la orden de captura, en fecha 12-12-2006 le fue revocada nuevamente la Medida acordada, siendo detenido el 16-02-2007 hasta el 20-06-2007, cuando le fue acordada Medida Sustit.....