Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el demandante ELVIS COROMOTO CASTRO SOTELDO, anteriormente referidas.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete. Años: 197.° de la Independencia y 148.° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
El Secretario Accidental,
José Samir Abouras Totúa.
Se publicó siendo las 2:30 post-meridien.
CONSTE:
(Scrio. Acc.).
Jsat.