En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ ARROYO y LUISA MARIANA LUQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 1.206.022 y 1.209.764, respectivamente, de este domicilio, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a los solicitantes mediante cartel, de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por no haber constituido domicilio procesal.-