en consecuencia INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veinticinco (25) días del mes abril de dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías