Del articulo ut supra transcrito, y de lo expuesto anteriormente, se infiere con claridad que el Juzgado Superior declinante, no dejó transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho en el cual las partes tienen el derecho de ejercer el recurso de regulación de competencia, lo que implica, igualmente que el fallo en cuestión no se encuentra firme conforme al dispositivo adjetivo antes citado.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, siendo que el referido fallo no se encuentra definitivamente firme, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario imperio el auto de mero trámite de fecha 23 de abril de 2012, cursante al folio 59, tercera pieza, y ordena remitir nuevamente este expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines previstos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se.....