DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se decreta CON LUGAR, la solicitud realizada por la Defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia una vez revisada la medida se le impone al acusado PEREZ VALDERRAMA DENNY JOSE; titular de la cedula de identidad Nº V-21.152.188; con residencia en el Barrio Buenos Aires, calle principal, vía Mesa alta, casa s/n, cerca de la cancha, de esta ciudad de Guanare, medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal penal consistentes en arresto domiciliario por el lapso de tres (3) meses y debe presentar mensualment.....