DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 234, del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del Valderrama Acevedo Franyerson Rafael, venezolano, de 20 años de edad fecha de nacimiento 07-09-1993, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el Barrio San Antonio calle principal casa Nº 21-20 Guanare estado Portuguesa
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 ejusdem, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;
TERCERO: Se abstiene de otorgar una calificación jurídica provisional del hecho;
CUARTO: De conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, restitu.....