DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana JOSELINE DEL CARMEN PAREDES VILLARROEL en nombre de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (6) años de edad, contra al ciudadano LEONARDO ANDRE CEDRES GOMEZ. En consecuencia el demandado antes identificado cancelará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) que adeuda por concepto de obligación de manutención correspondiente a los meses de Noviembre del año 2014 a abril de 2015. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado directamente a la ciudadana JOSELINE DEL CARMEN PAREDES VILLARROEL, previo recibo firmado por ella. Y Así .....