D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda de Colocación Familiar pautada en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, por cuanto La Colocación Familiar o en Entidad de Atención es una medida de protección temporal dictada en beneficio de aquellos niños, niñas y adolescentes privados de su familia de origen, mientras se determina una medida de protección permanente y por cuanto la ciudadana HILDA ROSA DELGADO, al ser su abuela paterna forma parte de su familia de origen. Situación por la cual se acuerda que el adolescente identidad omitida por disposición de la ley, sea Reintegrado en su prop.....