De conformidad con lo que dispone el artículo 693 del Código Civil, se ordena que la solicitud sea protocolizada, con copia certificada de esta decisión y que la misma solicitud, con extracto de esta decisión sean publicadas por la prensa, tres veces por lo menos, y que se anoten en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con la advertencia de que si lo aquí ordenado no se hubiere realizado en el término de noventa días, quedará sin efecto la declaratoria del Tribunal.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, al 25 de Abril de 2017, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. TANY J. FERNANDEZ A.
La Secretaria,
Abg. Solger G. Colmenares T.
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