En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Válida, la oferta real de pago y depósito incoada por el ciudadano ROGELIO FERNANDEZ TORRES, contra la ciudadana TERESA DEL CARMEN BRICEÑO MEJIAS, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte oferida y confirmada en los términos expuestos la decisión proferida por el Juzgado Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de fecha 28-11-2016.
Se condena en costas a la parte apelante por mandato del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.