Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión Nº 813-17, deliberación del punto de cuenta Nº 01, de fecha 27-05-2017, en expediente siglas y números ORT/PO/18/14/RE/00125/2017, mediante el cual ACORDÓ PRIMERO: DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, SEGUNDO: REVOCAR LA GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, TERCERO: INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCATE DE TIERRAS, recaído sobre un lote de terreno denominado El Guayabo, ubicado en el sector Los Chinos, parroquia Santa Cruz, municipio Turén del estado.....