razón por la que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en los términos señalados en dicha transacción realizada en fecha 17/04/2024, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 01/04/2024, y se acuerda el reembolso de la caución dineraria prestada en fecha 26/03/2024 por la cantidad de novecientos quince dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 915,00) al ciudadano Tanino Alberto la Placa Marín, y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.