DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la reclamación interpuesta por el ciudadano NELSON RAMON RIVERA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.264.001., contra el ciudadano PIÑA FREITEZ JUAN RODOLFO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.141.813.
SEGUNDO: Se condena a la parte Demandada a pagar a la parte demandante, por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Articulo 92 de la LOTTT, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y Bono de Alimentación; la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (978.396,66 Bs.).
Regístrese, Publíquese y Agréguese al Expediente.
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