Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 08, que fue presentada por ella, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citado el ciudadano Arévalo Ramón Cordero Guevara, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.349.838, y no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez y 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, referente al Artículo 185 del Código Civil; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.
Por los.....