D E C I S I Ó N
Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO MARTINEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara, con Sede en Carora, en fecha 16 de septiembre del año 2002. En consecuencia se anula la sentencia dictada por el Tribunal a quo y se repone la causa al estado de que se sustancie y se decidan dichas cuestiones previas en los términos planteados.
Queda así REVOCADA la sentencia apelada.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entréguensele al Alguacil y conforme al 248 ejusdem, expídase copia certificada de.....